Estatuto de la Sociedad Argentina de Radioprotección
Artículo 1º Con la denominación de Sociedad Argentina de Radioprotección se constituye una asociación civil sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2º Son sus propósitos: a) Promover la ejecución de trabajos y el intercambio de conocimientos en materia de protección radiológica y temas conexos con esa especialidad. b) Promover el conocimiento de los criterios de radioprotección en lo que hace a la existencia y al empleo de sustancias radiactivas y fisionables y a fuentes de instalaciones generadoras de radiaciones. c) Propiciar la concreción de la radioprotección como especialidad profesional y contribuir a mantener y mejorar su nivel como medio de jerarquizarla. Todo ello se llevará a cabo promoviendo la realización de conferencias, simposios, congresos, cursos y otros eventos en la especialidad y apoyando la participación activa de profesionales y técnicos argentinos en dichos eventos y en el intercambio internacional de conocimientos sobre la materia.
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Artículo 3º La Sociedad está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar tanto con bancos estatales como con entidades bancarias o financieras privadas.
Artículo 4º Su patrimonio se compondrá de los bienes que posee en la actualidad, de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por las cuotas que abonen sus miembros, por las rentas de sus bienes, por donaciones, herencias, legados o subvenciones, por el producto de beneficios obtenidos de la realización de congresos, simposia, exposiciones, cursos, conferencias u otros eventos; y por la edición de sus publicaciones.
MIEMBROS – CONDICIONES DE ADMISION – OBLIGACIONES Y DERECHOS
Artículo 5º Los miembros de la Sociedad estarán comprendidos dentro de una de las siguientes categorías: activos, adherentes, benefactores, honorarios o institucionales.
Artículo 6º Serán miembros activos las personas que cumplan con los siguientes requisitos: a) poseer un título universitario; y b) haber desarrollado actividades profesionales relacionadas con la radioprotección o temas conexos durante un período mínimo de un añº Como excepción, la Comisión Directiva podrá admitir como miembros activos a personas que, no satisfaciendo simultáneamente las condiciones indicadas, sean -por sus antecedentes en el tema- merecedoras de tal carácter.
Artículo 7º Serán miembros adherentes aquéllos que, no cumpliendo con las condiciones indicadas en el artículo 6º, satisfagan uno de los siguientes requisitos: a) desarrollar una actividad profesional relacionada con la radioprotección; o b) por sus títulos y/o trabajos científicos, tener capacidad para contribuir a los objetivos de la Sociedad.
Artículo 8º Serán miembros benefactores las personas que, no satisfaciendo los requisitos enumerados en los artículos 6º y 7º, deseen colaborar con las actividades de la Sociedad.
Artículo 9º Serán miembros institucionales aquellas empresas o entidades que, por razones de sus actividades relacionadas con la radioprotección, sean invitadas a integrarse a la Sociedad.
Artículo 10º Serán miembros honorarios aquellas personalidades que se hayan destacado en el campo de la radioprotección o que, por cualquier otra razón, sean merecedoras de tal nominación, propuestos por la Comisión Directiva o por un número no inferior al diez por ciento (10%) de sus miembros con derecho a voto y sobre cuya aceptación se pronuncie favorablemente la Asamblea Ordinaria.
Artículo 11º Los miembros activos, asociados, adherentes e institucionales tienen las siguientes obligaciones y derechos: a) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; b) cumplir con las obligaciones que impone este estatuto y con las que resulten de resoluciones de asambleas y de la Comisión Directiva; y c) gozar de los beneficios que otorga la asociación. A todos los efectos, serán considerados miembros de la asociación todos aquéllos admitidos por la Comisión Directiva, hasta tanto sean confirmados por la primera Asamblea Ordinaria que se celebre.
Artículo 12º Adicionalmente, los miembros activos y adherentes tendrán los siguientes derechos: a) participar con voz y voto en las asambleas: y b) ser elegidos para integrar los órganos sociales.
Artículo 13º Los miembros honorarios tendrán los siguientes derechos y obligaciones: a) cumplir con las obligaciones que impone este estatuto y con las que resulten de resoluciones de asambleas y de la Comisión Directiva; b) participar con voz y voto en las asambleas; y c) gozar de los beneficios que otorga esta asociación.
Artículo 14º Las cuotas sociales (y las contribuciones extraordinarias, si las hubiere) serán fijadas por la Asamblea Ordinaria.
Artículo 15º Los miembros perderán su carácter de tales por fallecimiento, por renuncia, por cesantía, por expulsión o por incumplimiento en el pago de sus obligaciones como tales. El miembro que se atrase en el pago de las cuotas u otras obligaciones por el término de un año será notificado por medio fehaciente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que el mismo hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del miembro morosº
Artículo 16º La Comisión Directiva podrá aplicar a los miembros las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión; y c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias de cada caso, por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; 2) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses de la asociación.
Artículo 17º Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer -dentro del término de 10 días de notificado de la sanción- el recurso de apelación ante la primera asamblea que se celebre.
LA COMISION DIRECTIVA
Artículo 18º La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de ocho miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Vocal 1º y Vocal 2º
Artículo 19º La Comisión Directiva se integrará con miembros activos de la asociación, salvo para los cargos de Vocal 1º y vocal 2o que podrán ser ocupados por miembros activos o adherentes. La elección de los miembros de la Comisión Directiva se realizará mediante voto secreto y por lista completa, con la limitación establecida en el artículo 20º
Artículo 20º El mandato en cada uno de los cargos de los miembros de la Comisión Directiva durará dos años, y podrán ser reelegibles, salvo el Presidente saliente, que luego de dos (2) períodos consecutivos, deberá dejar pasar un (1) período para volver a presentarse a cualquiera de los cargos. En caso de vacancia transitoria o permanente de los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero o Vocal 1o, sus funciones serán cumplidas por el Vicepresidente, el Prosecretario, el Protesorero o el Vocal 2º respectivamente.
Artículo 21º La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes en el día y a la hora que se determine en cada reunión inmediata anterior y, además, toda vez que sea citada por el Presidente, a pedido del Organo de Fiscalización o cuando sea requerido por tres de sus miembros, debiendo en los tres últimos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco días hábiles de habérsele requerido fehacientemente. La citación se hará por circulares, las que deberán encontrarse en poder de los citados con dos días de antelación.
Artículo 22º Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo en caso de reconsideraciones para las que se requerirá el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes que el de aquélla en que se resolvió el asunto a considerarse.
Artículo 23º Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas y cumplir y hacer cumplir este Estatutº b) Interpretar el Estatuto y las reglamentaciones que pudieren dictarse, debiendo dar cuenta a la Asamblea más próxima de tal interpretación. c) Ejercer la administración de la Sociedad. d) Convocar a asamblea. e) Resolver la admisión de quienes solicitan ingresar como miembros, ad referéndum de la primera Asamblea Ordinaria. f) Amonestar, suspender o expulsar a miembros, esto último ad referéndum de la primera Asamblea Ordinaria. g) Contratar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijar sus sueldos, determinar sus obligaciones y amonestarlos, suspenderlos o despedirlos. h) Presentar a consideración de la Asamblea Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los miembros con la anticipación requerida por el artículo 36 de este Estatuto para la convocatoria a Asamblea Ordinaria. i) Realizar los actos que especifica el art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo a rendir cuentas en la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición o enajenación de inmuebles o de constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la previa autorización por parte de la Asamblea. j) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el artículo 114 de las Normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
Artículo 24º Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva no alcance a la mayoría del total por vacancia, los restantes deberán convocar a Asamblea, dentro de los quince (15) días corridos, a los efectos de la integración a la Comisión Directiva de los miembros faltantes. En la misma forma se procederá en caso de vacancia total del cuerpº En esta última situación, corresponderá que el Organo de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a los miembros directivos renunciantes. Los miembros que efectúen la convocatoria, ya sean de la Comisión Directiva o del Organo de Fiscalización, tendrán todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea.
EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 25º La Sociedad contará con un Organo de Fiscalización, compuesto de tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes. El mandato de los mismos será por dos (2) años y sus miembros podrán ser reelectos.
Artículo 26º El Organo de Fiscalización tendrá los siguientes deberes y obligaciones: a) Examinar los libros y documentos de la Sociedad por lo menos cada tres meses. b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente. c) Fiscalizar la administración, comprobando periódicamente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie. d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los miembros. e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva. f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva. g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva. h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación i) Ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
Artículo 27º En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo en el Organo de Fiscalización, la función respectiva será desempeñada por el suplente correspondiente. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
PRESIDENTE
Artículo 28º El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejercer la representación de la asociación. b) Citar a las asambleas, convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidir a esta última. c) Emitir su voto en las sesiones de la Comisión Directiva, con facultad para emitir un nuevo voto en caso de empate. d) Firmar juntamente con el Secretario las actas de las sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la asociación. e) Autorizar, juntamente con el Tesorero, las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. f) Impedir que los fondos sociales sean destinados a propósitos distintos a los prescriptos por este Estatutº g) Dirigir las discusiones durante las sesiones de la Comisión Directiva. h) Suspender o levantar las sesiones de la Comisión Directiva si se alterare el orden. i) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar este Estatuto, y los reglamentos o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva. j) Aplicar sanciones al personal empleado por la Sociedad que no cumpliera con las obligaciones que le competen. Asimismo, resolver respecto a los casos imprevistos que así lo requirieran. En ambos supuestos las resoluciones adoptadas serán ad referéndum de la primer sesión de la Comisión Directiva.
SECRETARIO
Artículo 29º El secretario o quien lo reemplace estatutariamente tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro respectivo y firmará con el Presidente. b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la asociación. c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 21º de este Estatutº d) Llevar el Libro de Actas de asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el Libro de Registro de Miembros.
TESORERO
Artículo 30º El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas. b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de miembros. c) Llevar a cabo las tareas relacionadas con el cobro de las cuotas sociales. d) Llevar los libros de contabilidad. e) Presentar a la Comisión Directiva los balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario, los que deberán ser aprobados por la Comisión Directiva para luego ser sometidos a la Asamblea Ordinaria. f) Firmar con el Presidente o quien lo reemplace los recibos, cheques y demás documentos de Tesorería. g) Efectuar los pagos resueltos por la Comisión Directiva. h) Efectuar, en una institución bancaria. a nombre de la Sociedad, y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los depósitos de valores recibidos por la Asociación. i) Dar cuenta del estado económico o financiero de la Sociedad, tanto a la Comisión Directiva como al Organo de Fiscalización, en las oportunidades en que se le requiera.
VOCALES
Artículo 31º. Los vocales tendrán los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva. b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
ASAMBLEAS
Artículo 32º Los miembros de la asociación podrán sesionar en asambleas ordinarias y en asambleas extraordinarias.
Artículo 33º Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de cada ejercicio, el que se operará el 30 de junio de cada añº En las asambleas ordinarias se tratarán, entre otros, los siguientes puntos: a) Lectura del acta de la Asamblea anterior. b) Designación del Presidente y Secretario de la Asamblea y de dos miembros para firmar el acta de la misma. c) Consideración y eventual aprobación de los nuevos miembros admitidos por la Comisión Directiva, así como de las expulsiones de miembros que ésta hubiere efectuadº d) Consideración y aprobación o modificación de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización. e) Elección de los miembros de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización, cuando así corresponda. Asimismo, en cada asamblea ordinaria podrán tratarse asuntos que fueran propuestos por un mínimo del 10% de los miembros y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio social.
Artículo 34º Las asambleas extraordinarias tendrán lugar cada vez que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando sea solicitado por el Organo de Fiscalización o por el 10% de los miembros con derecho a votº Estos pedidos deberán ser resueltos por la Comisión Directiva dentro del término de 10 días de su recepción y la asamblea deberá celebrarse dentro de un plazo de 20 días a partir de la resolución.
Artículo 35º Si la Comisión Directiva no tomase en consideración una solicitud de asamblea extraordinaria efectuada según lo establecido en el artículo anterior o la denegara infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia, será de aplicación lo que determina el Artículo 10, inciso i) de la Ley 22.315.
Artículo 36º Las asambleas se convocarán por circulares remitidas a los miembros, fehacientemente, con un mínimo de 30 días de antelación a la fecha de asamblea. Cuando el Orden del Día incluya la consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, Informe del Organo de Fiscalización o reformas al estatuto o reglamento, éstos deberán remitirse a los miembros con la misma antelación que la convocatoria a asamblea. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.
Artículo 37º Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de miembros presentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los miembros con derecho a votº
Artículo 38º Las asambleas serán presididas por el miembro que la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia tendrá un voto adicional en caso de empate.
Artículo 39º Las resoluciones de las asambleas se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo en el caso previsto en el artículo siguiente. Ningún miembro podrá tener más de un voto -salvo en el caso previsto en el artículo anterior- y los miembros de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con el desempeño de su gestión.
Artículo 40º La modificación de los estatutos de la asociación se realizará mediante Asamblea Extraordinaria convocada a ese efecto y la aprobación de tal modificación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 41º Cuando se convoquen asambleas en las que deban designarse autoridades, se confeccionará un padrón de los miembros en condiciones de ser electos. Dicho padrón será remitido a los miembros con derecho a voto o puesto a disposición de los mismos con treinta días corridos de antelación a la fecha prevista para el acto eleccionariº En caso de que alguno de los miembros desee plantear oposiciones a la inclusión de algún miembro en dicho padrón, deberá comunicarlo fehacientemente a la Comisión Directiva con quince días de anticipación al acto eleccionario, respecto a lo cual dicha Comisión Directiva se expedirá en un plazo de 48 horas hábiles.
Artículo 42º La elección de los miembros a que hace alusión el artículo anterior se efectuará por el sistema de «lista completa» de los cargos a cubrir y por simple mayoría de votos. Las listas deberán ser presentadas a la Comisión Directiva con no menos de quince días de antelación a la fecha prevista para el acto eleccionario y deberán estar suscritas por no menos de 8 miembros.
Artículo 43º La votación de las autoridades se realizará mediante la emisión del voto en el acto eleccionario o mediante su remisión por un medio que asegure la autenticidad y el carácter secreto del mismº En caso de optarse por la segunda alternativa, el voto deberá estar en poder de la Comisión Directiva con una antelación no menor de veinticuatro horas hábiles cuando se remita por vía postal y en la fecha y hora del acto eleccionario cuando se remita por otro mediº
DISOLUCIÓN
Artículo 44º La asamblea no podrá decretar la disolución de la Sociedad mientras existan 20 miembros dispuestos a sostenerla, los que se comprometerán a cumplir con el objeto social.
Artículo 45º De decretarse la disolución, la asamblea designará una comisión liquidadora que tendrá a su cargo la liquidación de los asuntos pendientes y la realización de los trámites legales pertinentes. El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Sociedad. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien público sin fines de lucro con domicilio en el país y exenta de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal y que, por su constitución y naturaleza, pueda asignarle un destino compatible con los objetivos de la asociación.