Código de ética
Código de Ética de la Sociedad Argentina de Radioprotección
Se aprueba en la Asamblea Anual Ordinaria del 17 de diciembre de 2007.
1. Los miembros ejercitarán su pericia y juicio con alta calidad profesional, en forma justa, honesta y transparente y llevarán a cabo sus responsabilidades con integridad.
2. Los miembros no permitirán que un conflicto de intereses, presiones administrativas o posible interés personal comprometan su juicio y asesoría profesional. En particular, los miembros no comprometerán el bienestar y seguridad pública en favor del interés de un empleador.
3. Los miembros no emprenderán ningún empleo o consulta que resulte contrario a la ley o al bien público.
4. Los miembros protegerán la confidencialidad de la información obtenida en el curso de su desempeño profesional, siempre que la protección referida no resulte en sí misma ilegal o atente contra la ética.
5. Los miembros asegurarán que las relaciones con partes interesadas, otros profesionales y el público en general estén basados en, y reflejen, los estándares más elevados de integridad, profesionalismo y justicia.
6. Los miembros deberán satisfacer el alcance y contenido de las funciones profesionales requeridas bajo cualquier circunstancia particular, especialmente aquellas que involucren la seguridad del público. Los miembros no deberán emprender obligaciones profesionales para los que no estén calificados o no se consideren competentes para realizarla.
7. Los miembros deberán tomar todos los recaudos para asegurar que las personas que lleven a cabo su trabajo bajo su supervisión o dirección sean competentes, y no estén bajo presión indebida de carga de trabajo u otras causas.
8. Los miembros deberán esforzarse en mejorar sus propios conocimientos, habilidades y competencias profesionales.
9. Los reportes profesionales, presentaciones, declaraciones, publicaciones o asesorías producidas por los miembros deberán basarse en principios y bases científicas de protección radiológica sólida y transparente, ser exactos a la máxima precisión que permita su conocimiento y ser de autoría correcta.
10. Los miembros deberán, siempre que sea práctico y aplicable, rectificar declaraciones engañosas, sensacionalistas y desautorizadas de otros con relación a la radiación y la protección radiológica.
11. Los miembros deberán aprovechar las oportunidades que se presenten para incrementar la comprensión pública de la protección radiológica y los propósitos y objetivos de la Sociedad Argentina de Radioprotección y de la IRPA.